Modifican la Ley de Horarios Comerciales 87/1997
Recientemente se ha publicado en el DOGV nº 5922, del 29 de diciembre de 2008, la modificación de la Ley de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana..
Recientemente se ha publicado en el DOGV nº 5922, del 29 de diciembre de 2008, la modificación de la Ley de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Con esta modificación, los establecimientos comerciales con superficie comercial inferior a 150 metros cuadrados y que no pertenezcan a ningún grupo de distribución, que no tenga consideración de pequeña y mediana empresa, tendrán plena libertad horaria y podrán abrir los domingos, con el límite de 90 horas semanales.
Respecto a las superficies comerciales superior a 150 metros cuadrados podrán abrir solamente los domingo o festivos autorizados, como son: el 9 de abril (Jueves Santo), 5 de julio (primer domingo rebajas de verano), 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, así como los domingos de temporada Navidad -Reyes y el 10 de enero de 2010 (primer domingo de rebajas de invierno).
Esta modificación no afecta a establecimientos de pastelería y reposterías, panaderías, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerias y tiendas de conveniencia. |